" LEYES DE NUEVO MEJICO . 71
nuel de Jesus Hurtado y de Maria Damiana Jiron residen tes del dicho condado , y como tal es intitulado de here dar de los bienes tenencias y fortuna , asi como de los de rechos y privilegios que goze cualesquiera heredero for .zo ó hijo legitimo del dicho Manuel de Jesus Hurtado y Maria Damiana Jiron , y desde ahora para
adelante será considerado como hijo legitimo de los mismos .
Sec . 2. Que este acto estará enfuerza desde y des pues de su pasaje , y que todos los actos ó partes de actos que esten en conflicto por este son abrogadas .
Aprobado Enero 29 de 1868 .
CAPITULO XV .
UN ACTO Proveyendo para la conclusion del monu
mento .
Por cuanto la Asamblea Legislaliva del Territorio de Nuevo Mejico en la sesion de 1866 , y.1867 , pasaron un acto para la apropiacion de mil quinientos pesos de la te soreria territorial para la construccion de un monumento en memoria de aquellos que fallecieron en la defensa del Territorio de Nuevo Mejico : y
Por cuanto el dicho acto no provee ninguna condicion acerca de la construccion de dicho monumento , entre los comisionados y el contrator ú obrero y el dinero asi apro piado se ha acabado y la obra del monumento , sin con cluirse , y ademas ninguna medida ha sido tomada para honrar las victimas de los . valientes que murieron en las diferentes guerras con los Indios barbaros , que nos cir