LEYES DE NUEVO MEJICO . 69

inmediaciones dentro de los meses de Abril , Mayo , Junio , Julio , Agosto , y Septiembre .

Sec . 2. Que á ninguna persona le será permitido , sacar dicha agua de las mesteñas : para bañar ningunas otras labores diferentes , á las que ahora tiene que bañar las cuales son conocidas , como la merced de las mesteñas . Sec . 3. Que toda

Será multa viole las proviciones persona qne

da . de este acto ; será sobré conviccion multada en una ' suma que no baje de cinco pesos , ni pase de veinte y cinco , por cada infraccion a la discrepcion de la corte que juzgue la causa , una mitad de dicha multa ingresará al tesoro del condado , y la otra al del Territorio .

Sec . 4. Todas las leyes que sean en oposicion á este acto , se declaren por el presente abrogadas , y este acto estará en fuerza desde y despues de su pasaje .

Aprobado Enero 21 de 1868 .

CAPITULO XIV .

UN ACTO Declarando la adopcion de Jose de los Re

yes

Lovato .

Decretese por la Asamblea Legislativa del Territorio de Nue

tỏ Mejico :

Sec . 1. Que José de los Reyes Lovato de la edad de un año y dias , hijo natural de la finada Maria Juana Lo vato del condado de Santa Ana en este Territorio , sea y por el presente es declarado de ser hijo adoptivo , de Ma